Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 177

   Exceptúase de lo establecido en el literal c) del artículo 26 de la 
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, para la incorporación definitiva de
los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de 
Industria y Energía, siempre que los mismos reúnan los demás requisitos 
establecidos en el mencionado artículo. 
   La Contaduría General de la Nación será la encargada de efectuar las 
adecuaciones escalafonarias pertinentes.
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