Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 172

   Sustitúyese el artículo 347 de la Ley número 15.809, de 8 de abril de 
1986, por el siguiente: 
   "ARTICULO 347.- Las tasas a que refiere el artículo anterior se 
   calcularán de acuerdo con la siguiente escala, expresada en unidades 
   reajustables. 
   1) Hasta 5 m² de superficie de calefacción, 8,0934 UR más 0,3854 por 
      cada metro cuadrado o fracción. 
   2) Por más de 5 m² y hasta 10 m², 10,0204 UR más 0,2898 UR por cada   
      metro cuadrado o fracción que exceda los 5 m².
   3) Por más de 10 m² y hasta 50 m², 11,4663 UR más 0,1928 UR por cada 
      metro cuadrado o fracción que exceda los 10 m².
   4) Por más de 50 m², 19,1744 UR más 0,972 UR por cada metro cuadrado
      o fracción que exceda los 50 m².
      Las cantidades resultantes en nuevos pesos se redondearán a la 
      decena superior".
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