Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 171

   Facúltase al Centro Nacional de la Propiedad Industrial a editar y 
vender publicaciones relativas a la propiedad industrial, pudiendo éste 
afectar el producido de las mismas, deducidos los costos respectivos, a 
la promoción, difusión e investigación de actividades propias a sus
cometidos.
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