Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 169

   Derógase el artículo 20 de la Ley 9.956, de 4 de octubre de 1940. Esta
disposición entrará en vigencia a partir de los diez días de la
promulgación de la presente ley.
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