Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 164

   La ejecución del Programa 002 "Formulación, Implementación y 
Contralor de la Política Nacional e Industrial", se cumplirá por el 
Director Nacional de Industrias. 
   A estos efectos, deberá coordinar y controlar el cumplimiento de los 
subprogramas a cargo de las unidades ejecutoras subordinadas a su 
jerarquía, ejerciendo además la Dirección de la Unidad Ejecutora 002 
"Centro Nacional de la Política y Desarrollo Industrial". 
   Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente
ley.
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