Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 161

   Facúltase al ordenador primario a delegar en el Director General del 
Instituto Nacional de Pesca, la competencia de designación para efectuar 
las contrataciones de personal destinado a atender las tareas del buque 
de investigación. 
   Para estos casos no será de aplicación lo dispuesto por el artículo 
440 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. 
   Tales contrataciones estarán sujetas al plazo y condiciones que 
establezca el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca.
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