Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, a concertar en
nombre del Estado, préstamos destinados a la construcción, adecuación y
adquisición de silos y toda otra infraestructura de almacenaje de granos
que se incluya en su programa de inversiones.
Dichos préstamos se cancelarán con el producto del impuesto previsto
en el artículo 321 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.