Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 159

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a concertar 
con el Estado un préstamo de hasta la suma de N$ 10:000.000 (nuevos 
pesos diez millones), con destino a la explotación agrícola-ganadera a 
desarrollar en el Establecimiento Anchorena, dentro de las normas 
previstas para las líneas de crédito "Banco de la República Oriental del 
Uruguay - Plan Agropecuario", bajo la supervisión técnica del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca y en cumplimiento del legado aceptado 
por resolución del Poder Ejecutivo de 22 de junio de 1965. 
   Dicho préstamo será cancelado con el producto de la explotación del 
establecimiento.
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