Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 154

   A efectos de poder proceder a su instalación y gastos, en el primer 
ejercicio, asígnase al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), 
una partida, que reintegrará con la recaudación de la tasa que se le 
atribuye, de nuevos pesos 1:000.000 (un millón).
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