En un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta días, contados de
la constitución del Consejo, el Poder Ejecutivo reglamentará las
relaciones del organismo con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, y la transferencia de la infraestructura funcional y formal del
organismo estatal que, al momento de sancionarse esta ley, posee el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en esta materia, a la
jurisdicción del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).