Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 146

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será dirigido y 
administrado por un Consejo de Administración de nueve miembros, 
integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, designados 
respectivamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que 
lo presidirá, Ministerio de Industria y Energía y Ministerio de Economía
y Finanzas; dos designados por los viticultores, dos por los bodegueros, uno por los Grupos Crea de Viticultores, y uno por las Cooperativas Vitivinícolas. Los miembros permanecerán en sus cargos por el plazo de cuatro años y podrán ser reelectos, hasta la designación de 
sus sustitutos.
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