Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 145

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), se coordinará con 
el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca. 
   Estarán a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) las 
tareas de inspección y contralor relativas al cumplimiento de las normas 
que dicte el Poder Ejecutivo en materia vitivinícola.
Ayuda