Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como persona
jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de
Las Piedras, para la ejecución de la política vitivinícola nacional.
El mismo estará exonerado del pago de tributos, aportes y
contribuciones, y en lo no expresamente previsto en la presente ley, su
régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente
en cuanto al régimen de contabilidad y estatuto laboral. La Inspección
General de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, ejercerá la
fiscalización de la gestión financiera del Instituto con las más amplias
facultades; debiendo elevarse a la misma, la Rendición de Cuentas del
ejercicio anual del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) dentro
de los noventa días del cierre del mismo. La reglamentación de la ley
determinará la forma y fecha de los balances, cierre de los mismos y su
publicidad.