Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 141

   Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como persona 
jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de 
Las Piedras, para la ejecución de la política vitivinícola nacional. 
   El mismo estará exonerado del pago de tributos, aportes y 
contribuciones, y en lo no expresamente previsto en la presente ley, su 
régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente 
en cuanto al régimen  de contabilidad y estatuto laboral. La Inspección 
General de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, ejercerá la 
fiscalización de la gestión financiera del Instituto con las más amplias 
facultades; debiendo elevarse a la misma, la Rendición de Cuentas del 
ejercicio anual del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) dentro 
de los noventa días del cierre del mismo. La reglamentación de la ley 
determinará la forma y fecha de los balances, cierre de los mismos y su 
publicidad.
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