Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 133

   Declárase que la retribución adicional por suplementos a personal 
técnico, a que se refiere el artículo 306 de la Ley N° 15.809, de 8 de 
abril de 1986, que perciben los Directores de División del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, no está comprendida dentro de los 
porcentajes máximos de compensación al grado, fijados por el artículo 50 
de dicha ley.
Ayuda