Declárase que la retribución adicional por suplementos a personal
técnico, a que se refiere el artículo 306 de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986, que perciben los Directores de División del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, no está comprendida dentro de los
porcentajes máximos de compensación al grado, fijados por el artículo 50
de dicha ley.