Para la racionalización administrativa del escalafón del Servicio
Exterior, se aplicarán las normas contenidas en el artículo 53 de la Ley
N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
La racionalización tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1987,
no significará costo presupuestal y podrá utilizar los créditos por
vacantes existentes al 30 de junio de 1986. El plazo para su presentación
vencerá a los sesenta días de la promulgación de la presente ley.