MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 39 del decreto-ley número 14.206, de 6 de junio
de 1974, el siguiente literal:
"f) las vacantes que se produzcan en los cargos mencionados en el
literal precedente, podrán ser provistas inmediatamente que se
generen, sin atender a los plazos previstos en el párrafo primero
del presente artículo".
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