Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 118

   Los funcionarios del Servicio Exterior menores de setenta años, 
cuando alcancen los límites máximos de edad fijados para cada grado del 
escalafón, dejarán vacante el cargo que ocupan en el escalafón "Servicio 
Exterior" y serán incorporados a cargos del escalafón R, creado por el 
artículo 28 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 con la 
denominación que le otorgue el Ministerio de Relaciones Exteriores y con 
una retribución equivalente a un grado superior al que ocupaban y en 
régimen de dedicación total. 
   Estos cargos se crearán automáticamente, en cada caso, para lo cual 
la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos 
correspondientes y se suprimirán al vacar. 
   Los funcionarios incorporados al escalafón R, no podrán ser 
destinados a cumplir funciones en el exterior y podrán optar por la 
redistribución en otro inciso. 
   Las disposiciones previstas en el presente artículo, se harán 
extensivas a aquellos funcionarios que, habiendo alcanzado los límites 
de edad referidos, no hayan sido redistribuidos en otras reparticiones 
del Estado al 1º de enero de 1987.
Ayuda