Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 117

   Inclúyese a partir de la promulgación de la presente ley, a los 
funcionarios de los escalafones AaB, AcA y AcC comprendidos en lo 
dispuesto por el artículo 280 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986, en el beneficio establecido por el artículo 44 de la Ley N° 
15.767, de 13 de setiembre de 1985.
Ayuda