Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 116

   Agrégase al artículo 288 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, 
el siguiente inciso: 
   "Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se 
   encuentren en la situación a que refiere el inciso final del artículo 
   37 del decreto-ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción 
   dada por el artículo 296 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, 
   percibirán la remuneración correspondiente a su cargo y grado en el 
   inciso, abonándoseles además la diferencia de sueldo resultante entre 
   el cargo y la remuneración que le correspondiere a un aspirante 
   seleccionado que no revista tal calidad".
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