Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 104

   Las sociedades anónimas que se constituyan definitivamente a partir 
de la publicación de la presente ley deberán inscribirse ante la 
Inspección General de Hacienda, dentro del plazo de ciento cincuenta 
días de la notificación de la autorización para funcionar, suministrando 
los datos y documentos que esta Oficina requiera. 
   Las sociedades anónimas constituidas definitivamente con anterioridad 
a dicha publicación, deberán inscribirse en igual forma en el plazo que 
establezca la reglamentación de este artículo. 
   Toda modificación de los datos de inscripción deberá registrarse 
dentro de los treinta días de producida. 
   Las sociedades anónimas que no dieren cumplimiento a las obligaciones 
previstas en los incisos primero y segundo serán sancionadas con una 
multa de 100 UR (cien unidades reajustables), que se incrementará en 10 
UR (diez unidades reajustables) por cada mes de atraso en efectuar la 
inscripción. 
   En un plazo de sesenta días a partir de la vigencia de la presente 
ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de lo dispuesto por 
este artículo y el plazo establecido en el inciso primero se computará 
desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.
Ayuda