Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 103

   Los funcionarios que a partir del 1º de mayo de 1987, designe el 
Poder Ejecutivo como Representante Alterno y Secretario Técnico en la 
Representación Uruguaya ante la Asociación Latinoamericana de 
Integración, percibirán una remuneración complementaria que agregada a 
sus retribuciones totales alcance, mientras desempeñen aquella misión, 
un 65% (sesenta y cinco por ciento) y un 55% (cincuenta y cinco por 
ciento), respectivamente, de la asignación que le corresponde al cargo 
de Embajador, de acuerdo al inciso primero del artículo 80 de la Ley N° 
13.892, de 19 de octubre de 1970. 
   Deróganse los artículos 277 y 278 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril 
de 1986.
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