Fecha de Publicación: 01/10/1987
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Modifícase el artículo 88 de la ley 13.420, de 2 de diciembre de 1965,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 88 Los comprobantes de adquisición de mercaderías subastadas
por la Dirección Nacional de Aduanas contendrán las especificaciones que mejor las individualicen.
   La Dirección Nacional de Aduanas determinará a la fecha de cada subasta, el plazo en que se presumirán comercializadas las mercaderías adquiridas en la misma, el que no excederá de noventa días.
   Lo dispuesto precedentemente también será de aplciación en el caso de
adquisición de mercaderías adjudicadas por comiso o por las entregas
previstas por el artículo 283 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de
1964."
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