Fecha de Publicación: 01/10/1987
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La totalidad del producto del remate o de la venta directa en su caso,
previa las deducciones que correspondan por concepto de gastos, será
invertida en Obligaciones Hipotecarias Reajustables que se depositarán en
el Banco Hipotecario del Uruguay a la orden de la Dirección Nacional de
Aduanas.
Ayuda