MINISTERIO DEL INTERIOR
Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos a crear grupos de
Bomberos Auxiliares con ciudadanos que deseen cooperar en planes de ayuda
o activamente en el combate de los siniestros. La reglamentación
determinará los sistemas de selección, entrenamiento y apoyo a otorgar a
sus integrantes.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
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