Fecha de Publicación: 02/07/1987
Página: 7-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   Vencido el plazo de ciento cincuenta días o el de trescientos, en su caso, se deberán franquear, automáticamente, los recursos 
subsidiariamente interpuestos reputándose fictamente confirmado el acto impugnado.
   El vencimiento de los plazos a que se refiere el inciso anterior no exime al órgano competente para resolver el recurso de que se trate, de 
su obligación de dictar resolución sobre el mismo (artículo 318 de la Constitución). Si ésta no se produjera dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se configuró la denegatoria ficta, la omisión 
se tendrá como presunción simple a favor de la pretensión del 
administrado en el momento de dictarse sentencia por el Tribunal, para el
caso que se promoviere acción de nulidad.
Ayuda