Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   (Sistemas de aportaciones). Las empresas unipersonales aportarán en
forma global y única. Las pluripersonales aportarán la contribución
establecida en el artículo 3º, acrecida en un 10% (diez por ciento) hasta
tres personas físicas y en un 10% (diez por ciento) más por cada uno de
los integrantes que superen el número de tres personas físicas, siempre
que habitual y personalmente realicen tareas agropecuarias en el
establecimiento.
   Los directores de sociedades anónimas se considerarán integrantes
efectivos y, por tanto, obligados a la aportación en la forma prevista
en el inciso anterior.
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