(Contribución patronal trimestral de los empresarios contratistas:
concepto y monto). A partir del día 1º de octubre de 1986, la contribución
patronal trimestral será de cargo de los empresarios (artículo 2º).
Su monto será igual a la suma total que corresponda retener al personal
dependiente por concepto de montepío (artículo 8º). Cuando no tuvieren dicho personal, equivaldrá al montepío correspondiente al del peón especializado plenamente ocupado.