Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   (Asignaciones Familiares).- Inclúyense en la nómina de beneficiarios de
las prestaciones establecidas por el decreto ley 15.084, de 28 de
noviembre de 1980, a los empresarios contratistas rurales, unipersonales,
que no tengan personal dependiente y se encuentren al día en el pago de
sus aportes de seguridad social.
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