MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Asignaciones Familiares).- Inclúyense en la nómina de beneficiarios de las prestaciones establecidas por el decreto ley 15.084, de 28 de noviembre de 1980, a los empresarios contratistas rurales, unipersonales, que no tengan personal dependiente y se encuentren al día en el pago de sus aportes de seguridad social.Ayuda