Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   (Facilidades de pago especiales).- El Banco de Previsión Social queda
facultado para acordar facilidades de pago a los productores cuyos bienes
muebles o inmuebles, así como su producción, fueren afectados por
fenómenos climáticos, acorde a la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo.
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