Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   (Epoca de pago).- El pago de las contribuciones se realizará por
trimestre vencido dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del
trimestre correspondiente.
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