Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   (Forma de pago). Las contribuciones dispuestas en los artículos 3º y
8º se liquidarán en planillas trimestrales. A solicitud del interesado, el
Banco de Previsión Social liquidará el monto de las contribuciones, sin
cargo alguno para la empresa, debiendo ésta proporcionar previamente todos
los elementos de información necesarios.
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