MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Forma de pago). Las contribuciones dispuestas en los artículos 3º y 8º se liquidarán en planillas trimestrales. A solicitud del interesado, el Banco de Previsión Social liquidará el monto de las contribuciones, sin cargo alguno para la empresa, debiendo ésta proporcionar previamente todos los elementos de información necesarios.Ayuda