(Agroindustrias). Cuando en un establecimiento rural predomine el
proceso de industrialización o transformación sobre la explotación
agropecuaria, la aportación se realizará conforme al régimen que
corresponda a las empresas industriales y comerciales.
A tales efectos no se considerará industrialización la actividad meramente artesanal.
Al reglamentar esta ley el Poder Ejecutivo determinará que actividades se consideran agroindustriales, típicamente industriales o típicamente rurales, que se realicen o no en el propio establecimiento.