Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   (Agroindustrias). Cuando en un establecimiento rural predomine el
proceso de industrialización o transformación sobre la explotación
agropecuaria, la aportación se realizará conforme al régimen que
corresponda a las empresas industriales y comerciales.
   A tales efectos no se considerará industrialización la actividad meramente artesanal.
   Al reglamentar esta ley el Poder Ejecutivo determinará que actividades se consideran agroindustriales, típicamente industriales o típicamente rurales, que se realicen o no en el propio establecimiento.
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