Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 95

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a otorgar un
régimen de facilidades de pago, a los deudores de multas, del Impuesto a
los Ejes y del Impuesto al 5% (cinco por ciento) sobre la recaudación de
los ómnibus interdepartamentales y de turismo (artículo 16 de la Ley Nº
12.950, de 23 de noviembre de 1961, sus modificativas y concordantes), de
las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y por
Impuesto a los Ejes, a los vehículos de carga (artículo 15 de la Ley Nº
12.950, sus modificativos y concordantes), al 31 de diciembre de 1985.
Dicho régimen podrá otorgar facilidades de pago hasta en sesenta meses,
pudiendo exonerar a los contribuyentes de multas y efectuar
reformulaciones de convenios en vigencia de acuerdo a la reglamentación
que se dictará por el Ejecutivo.
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