Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 85

    Los cometidos y funciones que las leyes y normas reglamentarias
asignaban a la Dirección Nacional de Turismo, corresponderán al Ministerio
de Turismo.
   Asimismo, transfiérese  a dicha Secretaría de Estado el personal de la
Dirección Nacional de Turismo.
   La Contaduría General de la Nación transferirá al Ministerio de Turismo
las planillas de cargos y todos los créditos presupuestales
correspondientes a dicha Dirección Nacional.
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