Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

  Los grados máximos en los escalafones a que refiere el inciso segundo
del artículo 51, de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, serán: de
Servicios Auxiliares, grado 14; de Oficios, grado 19; Especializado y
Administrativo, grado 20; Técnico y Docente de otros organismos, grado 21
y Profesional Universitario, grado 22. 
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