Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Sustitúyese el artículo 30 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

 "ARTICULO 30.-  El escalafón Técnico Profesional "B" comprende los cargos y contratos de función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado.
También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres
años de carrera universitaria incluida en el escalafón Técnico Profesional
"A". 
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