Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

    (Transitorio). Aquellos funcionarios comprendidos en la situación
prevista en el artículo anterior que ya se encuentren cumpliendo funciones
en otras reparticiones públicas y cuya aceptación expresa haya sido
comunicada por éstas a la Oficina Nacional del Servicio Civil, serán
redistribuidos definitivamente a dichos organismos, para lo cual deberán
tomarse en consideración las tareas que actualmente desempeñan para la
asignación del escalafón respectivo, previa conformidad del funcionario.
  A esos efectos, la Oficina Nacional del Servicio Civil proyectará y
someterá a consideración de las autoridades pertinentes las
correspondientes resoluciones. 
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