Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas de la
República, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y los
Gobiernos Departamentales podrán aplicar el régimen de redistribución
creado por esta ley. 
 
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