MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Derógase el artículo 677 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y restablécese la prohibición a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de carácter civil, comercial y/o industrial, de otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, cualquiera que fuere el procedimiento empleado para ello.Ayuda