Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 222

   Al exclusivo efecto de la concesión de la refinanciación prevista en la
Ley N° 15.786, de 4 de diciembre de 1985, no se exigirá la presentación de
los certificados previstos en los artículos 216 y 218.
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