Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 218

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 216 deberá obtenerse un
certificado especial en los casos de enajenación, liquidación o disolución
total o parcial de los establecimientos industriales, comerciales,
agropecuarios o de servicios, o de inscripción de contratos de
arrendamientos y aparcerías rurales, con igual constancia  del Gobierno
Departamental referido hasta la fecha del acto que motiva la solicitud.
   La omisión de lo establecido precedentemente importa de pleno derecho
la solidaridad del adquirente respecto de la deuda tributaria del
enajenante a la fecha de la operación, la que se extenderá a los socios  a
cualquier título, directores y  administradores del contribuyente. 
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