Las instituciones de intermediación financiera (bancos, casas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito), no otorgarán ni renovarán créditos con destino a actividades industriales, comerciales, agropecuarias o de servicios, sin la previa exhibición del certificado a que refiere el artículo anterior, que expedirá el Gobierno Departamental correspondiente al lugar donde se desarrollan dichas actividades.
La Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales (DICOSE), no expedirá Guías de Propiedad y Tránsito a quienes no
exhiban el certificado a que refiere el artículo anterior.