Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 217

    Las instituciones de intermediación financiera (bancos, casas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito), no otorgarán ni renovarán créditos con destino a actividades industriales, comerciales, agropecuarias o de servicios, sin la previa exhibición del certificado a que refiere el artículo anterior, que expedirá el Gobierno Departamental correspondiente al lugar donde se desarrollan dichas actividades.
   La Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales (DICOSE), no expedirá Guías de Propiedad y Tránsito a quienes no
exhiban el certificado a que refiere el artículo anterior. 

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