Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 214

  En los casos de quiebras y concursos, cuando la ejecución de créditos de
naturaleza tributaria, emergentes de la calidad de agentes de retención y
de percepción del impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de  febrero de 1960 y  modificativas, concurra  con la  de créditos laborales (artículo 11 del decreto-ley N° 14.188, de 5 de abril de 1974), éstos se cobrarán con preferencia a aquéllos.
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