En los casos de quiebras y concursos, cuando la ejecución de créditos de
naturaleza tributaria, emergentes de la calidad de agentes de retención y
de percepción del impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas, concurra con la de créditos laborales (artículo 11 del decreto-ley N° 14.188, de 5 de abril de 1974), éstos se cobrarán con preferencia a aquéllos.