MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La multa por mora para los agentes de retención y de percepción del impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas será del 100% (cien por ciento) del tributo retenido o percibido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades tributarias y penales.Ayuda