Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 209

   Derógase, a partir del 1° de enero de 1987, lo establecido en el inciso
primero del artículo 619 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
Ayuda