Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 207

  Amplíase en hasta U$S 150:000.000 (ciento cincuenta millones de dólares
de los Estados Unidos de América) la autorización concedida al Poder
Ejecutivo por el artículo 1° del decreto-ley N° 14.268, de 20 de setiembre de 1974, modificado por el artículo 1° del decreto-ley N° 14.814, de 29 de agosto de 1978 y por el artículo 1° de la Ley N° 15.773, de 23  de setiembre de 1985, con destino a financiar el déficit resultante del Presupuesto Nacional y rescatando Letras de Tesorería por un monto equivalente. 

Ayuda