Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 199

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC),
a las radioemisoras del interior del país (AM), que cumplan alguna de las
condiciones siguientes:

A) Cuyas plantas emisoras se encuentren ubicadas en poblaciones de menos
de diez mil habitantes.
B) Su potencia emisora no supere los 250 Watts.
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