Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 198

  El primer reajuste de los convenios de facilidades celebrados conforme
al régimen establecido por la ley 15.781, de 28 de noviembre de 1985, se
efectuará al 30 de abril de 1987.
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