Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 196

  Agrégase al Rubro de Deducción Condicionada a que se refiere el artículo
12 del Título 1 del T.O. 1982, el siguiente literal:

"G) Honorarios de los técnicos egresados de la Unversidad de la República,
de la Administración Nacional de Educación Pública" (Educación Técnico-
Profesional) y Escuela Agrícola Jackson que asistan al productor
agropecuario en las áreas prioritarias que establezca el Poder Ejecutivo".
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