Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 193

   Los gastos en que incurran los sujetos pasivos del Impuesto a las
Rentas Agropecuarias en concepto de honorarios a técnicos egresados de la
Universidad de la República, de la "Administración Nacional de
Educación  Pública" (Educación Técnico-Profesional) y Escuela Agrícola
Jackson, por  asistencia en áreas consideradas prioritarias, podrán
computarse por una vez y media su monto real.

   El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a
estos efectos.
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